La Secretaría de Salud del Municipio de Rojas informa a los propietarios de comercios del rubro alimenticio que se otorgarán 30 días, a partir del 1o de febrero, para regularizar el estado de los negocios, y de los alimentos que en ellos se expendan en estos, de acuerdo a los items que a continuación se detallan:
1- Habilitación del Comercio o Rubro.
2- Libreta Sanitaria de todo el personal y propietario.
3- Curso Manipulación de Alimentos.
4- Estado higiénico-sanitario del comercio o Rubro.
5- Comercio o Rubro libre de plagas( cucarachas, roedores, moscas, animales).
6.- Mantenimiento de las instalaciones:( baños, rejillas, frisos, desagües, puertas mosquiteras, etc) en condiciones.
7- Mantenimiento de cocinas y utensilios en perfectas condiciones de Higiene.
8- Mantenimiento de heladeras, freezers, que garanticen el estado de conservación de alimentos.
9- Remitos y facturas selladas por Bromatología.
10- Obligatoriedad de preservar la cadena de frío de los alimentos.
11- Rotulado correspondiente a cada producto para la venta.
12- Ausencia de mercadería o productos vencidos.
Luego del tiempo otorgado, se procederá al control de los comercios alimenticios, y aquellos que no cumplan con las disposiciones señaladas por el Código Alimentario Argentino, Ley Nº18284, y Ordenanzas Municipales Nº 816/92 y 820/92, serán pasibles de las sanciones que correspondieren: multa y clausura del local.
Comercios del rubro alimenticio a los abarca la medida:
-Panaderías.
-Carnicerías.
-Chacinerías.
-Pollerías.
-Fábricas de pastas.
-Verdulerías.
-Pescaderías.
-Kioscos.
-Kioscos polirrubros.
-Estaciones de servicio y sus anexos.
-Maxiquioscos.
-Casas de comidas.
-Rotiserías.
-Confiterías.
-Pizzerías.
-Restaurantes.
-Heladerías.
-Supermercados.
-Minimercados.
– Fábricas de agua.
-Viandas a domicilio.
-Almacenes, Despensas.
-Productores de Alimentos Artesanales.
-Carros de Comida.