Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020, 268/2020 y 270/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Prorrógase la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020, 268/2020 y 270/2020 con las modificaciones previstas en el presente decreto, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.