Provincia restringe la nocturnidad y las reuniones sociales

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires estableció mediante diferentes decretos restringir la actividad horaria en todo su territorio dependiendo en qué fase se encuentre cada municipio. Determinado por Provincia, Rojas transita la fase 4, lo cual conlleva a que diferentes actividades deberán amoldarse a ciertas restricciones con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2  a partir del día 11 de enero, hasta el día 31 de enero de 2021.

En el Anexo Único del Decreto N° 1231/2020 establece en su artículo 2° que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 1033/2020 y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

La restricción prevista implica las siguientes limitaciones:

  • En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas todas actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  • Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  • Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  • En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen