Desde Bromatología remarcaron que cada vez son más los delivery de comidas que se ofrecen vía online que no cumplen con la ordenanza 3303/12, la cual establece ciertas normas de seguridad e higiene a la hora de elaborar productos alimenticios.
El Municipio de Rojas, a través de la Dirección de Bromatología, informa a la población en general sobre la modalidad de venta de algunos productos alimenticios, muchas veces de procedencia dudosa, que se ofrecen mediante el uso de las redes sociales, para la compra por vía telefónica.
Este tipo de productos para librarse a la comercialización deberían acompañarse de otros datos informativos a fin de no tomar desprevenido al consumidor, quien es de última el que elige donde comprar: acreditación del número de habilitación Municipal e inscripción como “Producto de origen artesanal”, conferido por la Ordenanza Nº 3303/12.
La Ordenanza establece que estos alimentos elaborados artesanalmente deben ser identificados mediante un rótulo, el que debe llevar impreso: nombre de fantasía del producto, dirección del elaborador, número que acredite su habilitación, fecha de elaboración y fecha de vencimiento.
La autorización otorgada por el Municipio habilitará su comercialización, tanto en el lugar de elaboración, como en comercios del Partido de Rojas, en ferias artesanales y/o exposiciones de dicha Localidad.
Los diferentes tipos de emprendimientos representan una parte importante de la producción de alimentos que se consumen localmente, ya que mediante su elaboración se generan fuentes de trabajo genuinas donde, en la mayoría de los casos, está involucrado todo el núcleo familiar marcando una identidad en la elaboración, propias a las raíces culturales de nuestro Partido, y permitiendo su ingreso a la cadena comercial local, brindando igualdad de oportunidades, objeto de la Ordenanza que lo contempla.
Pero deben registrarse bajo las normas legales existentes que habiliten el ingreso, seguimiento y control higiénico y sanitario de estos productos manufacturados en los lugares de elaboración para que no se constituya en un emprendimiento más, de dudoso origen y deslealtad comercial.
La mayoría de las personas que promociona la venta de alimentos elaborados, usando la vía telefónica para la comercialización, promocionados en las redes sociales (Internet), no se encuentran habilitados. Bromatología no tiene acceso al control, por tratarse de domicilios particulares.
La nómina de productos de elaboración artesanales, que establece la Ord. Nº 3303/12 tanto en su estado natural (sin manufactura) y elaboración artesanal (con manufactura), son los siguientes:
- Productos de panificación: pan casero, alfajores, facturas, pizzas, masitas o galletitas.
- Productos de confitería y repostería: tortas sin ningún tipo de cremas, pasta frola, pasteles, panqueques, budines.
- Productos farináceos fritos: empanadas, churros, tortas fritas.
- Dulces y mermeladas y frutas en almibar.
- Derivados lácteos: Dulce de leche, queso, requesón y ricota.
- Encurtidos en vinagre.
- Miel, polen, propóleo y demás derivados.
- Licores artesanales.
- Productos de chacinería: Para este tipo de productos el productor deberá faenar los cerdos de producción propia en frigorífico categoría B, para el control higiénico-sanitario de las medias reses surgentes y con análisis de Triquinosis incorporados. Deberá presentar los certificados de faena ante el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de Rojas.
- Huevos (gallina, codorniz, pato etc.).
- Frutas, verduras y hortalizas frescas.