Coronavirus: Esta mañana el intendente Claudio Rossi, junto a integrantes del equipo de Salud, comunicó a los medios que a partir del día de la fecha se ha decretado el “Estado de Emergencia Sanitaria”, y sumarse a las medidas Nacionales y Provinciales para combatir la pandemia establecida por la Organización Mundial de la Salud.
Decreto de “Estado de Emergencia sanitaria”
VISTO:
- Que, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, llegando a nuestra región y a nuestro país.
- Que, en el contexto antedicho, mediante Decreto 260/2020, el Señor Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida porLey N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, adoptando un conjunto de medidas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
- Que, a su turno, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en similar sentido y con el objetivo de dar una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio, mediante Decreto 132/220 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
- Que, la Dirección de Epidemiología de Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.
CONSIDERANDO:
- Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas en los instrumentos citados, es responsabilidad del Estado Municipal (Arts. 5, 123 de la CN, art. 36 inc. 6, 190 CPBA, art. 1, 17, 107DECRETO-LEY 6769/58–LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES), instrumentar todas aquellas acciones tendientes a reducir el impacto de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, adoptando –amen de las sugeridas– acciones complementarias en virtud de la idiosincrasia y realidad local, destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.
- Que, la situación epidemiológica vinculada al coronavirus (COVID-19), presenta un carácter dinámico, que ha permitido su rápida expansión, hecho éste que hace necesario que el estado municipal arbitre, anticipadamente, los medios necesarios a efectos de desplegar urgentemente programas de acción para el monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al coronavirus (COVID-19).
- Que, el Decreto 132/2020, en su ARTÍCULO 8°, invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos del mencionado decreto o adoptar medidas de idéntico tenor;
- Por todo ello, en uso de sus facultades, el Intendente Municipal del Partido de Rojas.
DECRETA:
- ARTÍCULO 1º: Declárese el Estado de Emergencia sanitaria en el ámbito del Partido de Rojas, por el término de 180 días contados a partir del dictado del presente, en consideración al nuevo coronavirus (COVID-19).
- ARTÍCULO 2º: Adhiérase al Decreto 132/2020 GDEBA, de fecha 12 de marzo de 2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo I, forma parte integrante del presente.
- ARTÍCULO 3º: Adhiérase PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19), elaborado por la Dirección de Epidemiología de Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo II, forma parte integrante del presente.
- ARTÍCULO 4º: Suspéndase, por el plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente, la realización todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Municipalidad de Rojas o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, y en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad de Rojas para realizar eventos cualquiera sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente se encuentra sujeto a prórroga conforme a las recomendaciones efectuadas por los Organismos de Salud.
- ARTÍCULO 5º: Confórmese la Mesa Local de Emergencia Sanitaria.
- ARTÍCULO 6º: La Mesa Local de Emergencia Sanitaria estará conformada por el intendente municipal, las Secretarias y Direcciones con incumbencias en la materia y por los demás auxiliares del Departamento Ejecutivo. Se invita a integrar la misma al Presidente del Honorable Concejo Deliberante; a un miembro de cada uno de los Bloques Políticos que componen el Honorable Cuerpo; a un representante por el Consejo Escolar; a un representante de la ANSES; a un representante de la Jefaturas Distrital de Educación; al Jefe de la Policía Comunal de Rojas; al Jefe del Cuerpo de Bomberos de Rojas y de las localidades del Partido; al Director de la Clínica Médica y a un representante del Círculo Médico Local.
- ARTÍCULO 7º: La Mesa Local de Emergencia Sanitaria tendrá como misión fundamental, arbitrar todas las acciones en el ámbito del partido de Rojas, tendientes a neutralizar y/o evitar la propagación de la infección en la población.
- ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Secretaría de Salud del Municipio para que, en el ámbito propio de sus responsabilidades, disponga todas las acciones necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19), quedando a esos fines, a partir del dictado del presente, suspendidos todos los pedidos de licencias otorgados, en trámite, y los que, en tanto dure la medida, se inicien en la órbita de la Secretaría de Salud con el fin de que todos los agentes sanitarios estén disponibles para las tareas que se le encomienden en el marco de los acontecimientos excepcionales referidos.
- ARTÍCULO 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.
- ARTÍCULO 10º: Comuníquese, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio y a las personas citadas en el artículo 6°, Regístrese y, ulteriormente Archívese.