Decreto de “Emergencia Económica”
VISTO:
- Que, la inflación acumulada, interanual, a febrero de 2020 es del 55,57 %, y la tasa de variación anual del IPC en Argentina en el mismo periodo ha sido del 52.9%.
Que, producto del contexto económico del país ha habido senda las declaraciones de emergencia, tanto a nivel provincial y nacional.
CONSIDERANDO:
- Que, el presidente de la Nación, a través de la ley N 27.541, declaró la Emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
- Que, a su turno, el gobernador de la provincia de Buenos Aires promulgó, a través del Decreto Nº41, la ley 15.165 declarando la de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
- Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.
- Que, como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial sufrieron un importante deterioro y no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario.
- Que, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.
- Que, los principales insumos para el funcionamiento del Municipio subieron por encima de la Inflación promedio publicada por el INDEC.
- Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.
- Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
DECRETA
- ARTICULO 1º: Declararse, a partir del día de la fecha de la promulgación del siguiente presente decreto, la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Rojas.
- ARTICULO 2°: Disponer que el estado de Emergencia tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020.
- ARTICULO 3: El sueldo del intendente municipal será el mínimo establecido por el Articulo Nº125 de la Ley Organiza de las Municipalidades mientras tenga vigencia este decreto. A su vez, el intendente absorberá los futuros y posibles gastos que se puedan generar de sus diversas tareas administrativas o de gestión fuera del Partido de Rojas.
- ARTICULO 4°: Disponerse la reducción de la planta de funcionarios del Gabinete Municipal y a la reasignación de las áreas.
- ARTICULO 5°: Congelar, por el tiempo que dure la emergencia, los sueldos de los funcionarios municipales con rango de secretarios y directores.
- ARTICULO 6°: Disponer la restricción de las horas extras, limitándose las mismas a la prestación de los servicios esenciales que delimitarán cada una de las áreas y dependencias que las requieran.
- ARTICULO 7°: Las restricciones expresadas en el Artículo 6º del presente, serán extensivas a las guardias de acuerdo a la necesidad y la urgencia, que determinen los responsables de los servicios involucrados.
- ARTICULO 8º: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para notificar a todos los agentes municipales con edad avanzada sobre la rescisión del contrato laboral para acogerse a los trámites previsionales.
- ARTICULO 9°: Los agentes incluidos en el artículo anterior tendrán derecho a percibir el beneficio de anticipo jubilatorio establecido en el artículo 5672° inciso “f” y concordantes de la Ley N° 11.757 14.656.
- ARTICULO 10°: Instruir al Secretario de Hacienda a realizar solo aquellas compras, contratos o, alquileres realmente necesarios e imprescindibles para la prestación de los servicios, rechazando así, todo pedido que a su criterio resulte superfluo y/o postergable, dando prioridad siempre a los servicios esenciales.
- ARTICULO 11°: Instruir a la Contaduría Municipal para que durante el período que dure la emergencia, la liquidación de las remuneraciones se realice en forma separada, las correspondientes a funcionarios, el agrupamiento de profesionales y el resto de los agentes municipales, privilegiando para el pago los mencionados en último término.
- ARTICULO 12°: Se suspende, por el tiempo de duración del siguiente presente decreto la incorporación de personal a la planta municipal, a no ser casos de extrema necesidad y que será consensuados con los Sindicatos Municipales.
- ARTICULO 13º: Autorícese a disponer, por la Emergencia decretada y durante su vigencia, los actos administrativos conducentes para sanear la situación de emergencia.
- ARTICULO 14º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rojas.
- ARTICULO 15º: Infórmese de la adopción de la presente al Honorable Concejo Deliberante.
- ARTICULO 16º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.