Prorrógase, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de los Decretos N° 248/20, en su parte pertinente (arts. 4 y 8); Decretos 256/2020, 260/2020, 268/2020, 270/2020, 305/2020, 339/2020 y 362/2020 en el marco de la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en aquellas parcelas que no se opongan ni colisionen con el artículo 2º, siguientes y concordantes del Decreto Nacional N° 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.