Se intensifican las medidas para frenar la pandemia Covid-19

Esta tarde el Municipio de Rojas dio a conocer nuevas medidas para evitar el avance de la pandemia Covid-19. Mediante un nuevo decreto intensifico las restricciones para el resguardo de todos los ciudadanos del partido.


 

Rojas,  17  de marzo de 2020

 

“Decreto de ampliación – Medidas contra la pandemia Covid-19”

 

VISTO:

  • El expediente 245/2020, en cuyo marco se dictaron los  Decretos 249/2020 y 256/2020, en virtud de la declaración, con fecha 11 de marzo de 2020, del brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, lo que motivó a nivel nacional el dictado del Decreto 260/2020 del Señor Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros y, en el orden provincial, el dictado del Decreto 132/220 del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días, adoptando –todos los instrumentos citados– diversas medidas a fin de mitigar la propagación e  impacto sanitario del virus;

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que, el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
  • Y que, la evolución actual de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, sumadas a las ya establecidas, a fin de mitigar la circulación e impacto sanitario del COVID-19.
  • Por todo ello, en uso de sus facultades, el Intendente Municipal del Partido de Rojas,

 

DECRETA:

 

  • ARTÍCULO 1º: Ampliase las medidas establecidas mediante los  Decretos 249/2020 y 256/2020.
  • ARTÍCULO 2º Suspendanse, a partir de la publicación del presente y hasta el 31 de marzo de 2020 todas las actividades que se desarrollen en hoteles, hosterías, estancias y/o cualquier establecimiento que brinde alojamiento así como también en cines, centros culturales, restaurantes, pizzerías, locales de comidas rápidas, parrillas, confiterías, cafeterías, heladerías, carros gastronómicos, locales bailables, salones de fiestas,  “resto bar”, cervecerías, peloteros, gimnasios, natatorios, salas de eventos, clubes sociales y deportivos,  templos, establecimientos religiosos y centros educativos privados.  Autorícese a restaurantes, pizzerías, resto bares y cervecerías a brindar el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, sin necesidad de anexar este rubro a su habilitación, por el plazo aquí previsto.
  • ARTÍCULO 3º: A partir de la publicación del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, todo establecimiento con concurrencia de  público –no alcanzado por la prohibición del artículo 2°- deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar la presencia simultánea de diez (10) personas como máximo dentro del lugar. En éste sentido, especialmente supermercados, bancos, entidades financieras y rapipagos, deberán limitar el ingreso masivo de clientes, estableciendo un criterio de densidad en la concentración de personas, en una persona por metro cuadrado (RESO-2020-416-GDEBA-MSALGP).
  • ARTÍCULO 4º: Dispónese, durante el plazo previsto en el artículo 1°, que las casas de sepelios realicen los velatorios según las recomendaciones sanitarias correspondientes, arbitrando los medidas necesarias para garantizar la presencia simultánea de diez (10) personas como máximo dentro del lugar, estableciendo un criterio de densidad en la concentración de personas, en una persona por metro cuadrado (RESO-2020-416-GDEBA-MSALGP).
  • ARTÍCULO 5º Dispónese que –mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias, que en lo sucesivo se dicten y, en el marco de la Resolución RESO-2020-90-GDEBA-MJGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires– se autoriza a los progenitores, progenitoras o personas adultas responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente, siempre que sean personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea su régimen estatutario, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueren asignadas desde sus hogares. El agente alcanzado por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.
  • ARTÍCULO 6º: Suspéndase, a partir de la publicación  del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, los plazos en toda la administración pública municipal y las audiencias fijadas en el ámbito de  la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), así como las audiencias dispuestas en el ámbito de la Justicia de Faltas, con excepción de las causas relacionadas con clausuras, secuestros, o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquella en la que la Sra. Jueza de Faltas así lo estableciere.
  • ARTÍCULO 7º: Facúltese a los Sres. Secretarios a disponer –en el ámbito de sus competencias– y por el plazo establecido, la reestructuración funcional de su área y a adoptar toda otra medida que se considere conveniente para garantizar el cumplimiento del presente y la atención de los administrados.
  • ARTÍCULO 8º: Recomiéndase encarecidamente a la población en general a permanecer en sus hogares y adoptar las medidas de prevención sugeridas por las autoridades sanitarias.
  • ARTÍCULO 9º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Sr. Cristian Ariel Ford.
  • ARTÍCULO 10º: Comuníquese, notifíquese por la Secretaría de Seguridad, Legal y Técnica a las Secretarías del Municipio y Direcciones citadas, Regístrese  y, ulteriormente Archívese.