Ya no se podrán incorporar conceptos adicionales a la factura de luz

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (Oceba), difundió este martes una resolución que establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas “conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”. Otro punto importante a remarcar es que la tasa de Alumbrado Público podrá continuar dentro de la factura eléctrica.

Esta medida tiene especial relación con los cargos impositivos que algunos municipios bonaerenses incorporaron en la tarifa de luz en el último tiempo. En el caso de Rojas, la medida generará que el Fondo de Obras Públicas desaparezca de la boleta, no así la Tasa de Alumbrado Público.

 

  • El Fondo de Obras Públicas

 

Barzagui y Ford brindaron detalles de cómo impacta la medida al Municipio.

Lo resuelto por la entidad bonaerense puso en alerta al Departamento Ejecutivo que, por estas horas, estudia en profundidad las nuevas disposiciones y el impacto que tendrá sobre los conceptos que generan recursos afectados a determinados fines. La estructura ya sufrió una limitación previa a partir de la quita de impuestos provinciales que anunció semanas atrás la gobernadora María Eugenia Vidal.

El secretario Ford retrocedió en el tiempo y explicó que el Fondo era una forma que tenía el Municipio de financiar obras, cobrando un porcentaje sobre la facturación que emitía la Cooperativa Eléctrica. En 1994 la forma de establecer la tarifa de luz se modificó y desde ese momento cambió el porcentaje al 5%, tal cual hoy se lo conoce.

Con el paso del tiempo la ordenanza que habilita al cobro de dicho  Fondo fue sufriendo modificaciones; algunas de ellas beneficiosas porque ingresaron instituciones como el Hogar de Ancianos y Bomberos Voluntarios (reciben un % del  Fondo de Obra Pública y otra parte se destina a Seguridad y Obras). Desde el 15 del mes que corre se comunicó la resolución que elimina de la factura todo aquello que no tenga nada que ver con el servicio.

“Estamos mandando una ordenanza al Concejo Deliberante para la derogación de la vieja ordenanza que establece el Fondo, pero también vamos a ponernos a estudiar de qué manera podemos cubrir las necesidades de las instituciones afectadas. Para que se den una idea, el Hogar de Ancianos recibía mediante el fondo casi 2 millones de pesos al año y Bomberos cerca de un millón cien mil pesos”, dijo Ford.

Ambas instituciones son muy importantes para la comunidad que, con el Fondo, se les deba una ayuda importante. “Encontraremos alguna manera para poder seguir ayudando a las instituciones”, aseguró el secretario de Gobierno, quien también valoró que “el Municipio nunca cobró recupero a los vecinos que tuvieron algún tipo de obra en su barrio”.

El secretario de Gobierno adelantó que la medida implicará una baja en los ingresos de unos 13 millones de pesos en un presupuesto que ronda los 400 millones. De todas maneras, Ford dejó en claro que la obra de cordón cuneta prevista para los vecinos de Mudynda y Multinversión se va a realizar (primera obra realizada entre el Estado y los vecinos). Otro punto importante a remarcar es que la tasa de Alumbrado Público podrá continuar dentro de la factura eléctrica.

 

  • El articulado de la resolución

 

Se trata de la resolución 167/18, por medio de la cual el directorio del organismo de control de energía eléctrica resolvió, en su artículo primero, que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, “solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.

El segundo artículo ordena a las distribuidoras que las facturas que se emitan no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía “sin la previa aprobación del Oceba, con excepción de lo dispuesto por la Ley 10.740 con relación al alumbrado público.

En tanto, según el artículo tercero, deja sin efecto “todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.

 

  • Algunos puntos

 

A partir del marco regulatorio de la actividad eléctrica de la provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769, su decreto reglamentario 2479/04, los contratos de concesión suscriptos, la resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos 419/17, el fallo incorpora una serie de considerandos para sostener su postura.

En ese sentido cita el artículo 78 de la Ley 11.769, que dispone que las facturas deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar “el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas” y agrega que “la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica resulta de interpretación restrictiva”.

Además establece que solo resulta procedente la inclusión de conceptos vinculados al consumo por alumbrado público y que mediante la resolución 419/17 se aprobó la revisión tarifaria integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el período de cinco años, que “permiten a los distribuidores provinciales y municipales obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución”.

Y señala que el artículo 47 de la citada resolución determinó que las distribuidoras “no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica sin la aprobación previa del Oceba”.

Además alude a los reclamos de usuarios denunciando sobre el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización e incluso, en aquellos casos en los que el usuario goza de la gratuidad del servicio, como es el caso de los electrodependientes. Por eso, en cumplimiento de los objetivos, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico, que las facturas a emitirse “solo deberán contener conceptos vinculados a dicho servicio”.

Así, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales sin la previa aprobación del Oceba y que corresponde “dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha”.